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Si un empleado no está de turno pero si disponible, deben pagarle horas extras

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Las empresas cuando hacen algún tipo de contratación advierten o explican al empleado que si es necesario deberá estar disponible todo el tiempo por si se presentan algo extraordinario en la compañía. Pero la persona cuando no está de turno pero si disponible no recibe ningún tipo de incentivo por estar disponible para la empresa y fue por eso que un grupo de trabajadores empezaron desde el 2003 una pelea jurídica por tener este reconocimiento en su trabajo.

Después de esperar 14 años la Sala de Casación Laboral del alto tribunal estudió la tutela que presentaron cuatro empleados de la extinta empresa de Telecomunicaciones de Pereira, dando como resultado de que todo trabajador que esté fuera de turno pero disponible para laborar deberá recibir horas extras. De acuerdo con el alto tribunal toda empresa deberá reconocer los salarios de estas jornadas y días de trabajo extra cuando el empleado está disponible para realizar trabajos, así no se requiera por el momento.

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"A juicio de la corte, el sostenimiento del asalariado a que esté disponible y atento a cualquier requerimiento que necesite el empleador, por derecha entra a devengar una jornada suplementaria, así no sea requerido a desempeñar algún tipo de tarea, pero si este es requerido y no está disponible para la empresa automáticamente pierde este beneficio". Dice el fallo del alto tribunal que tuvo como dictaminador al magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán.

Las cuatro personas que trabajaban en la empresa de Telecomunicaciones que empezaron con esta pelea hicieron cuentas junto al Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Pereira y llegaron  a la suma de 94 millones de pesos por concepto de reliquidación de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima de navidad y prima de vacaciones. este juzgado ordenó el pago el 12 de mayo del 2009, pero la empresa impugnó el fallo.

La apelación fue estudiada por la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el primero de octubre del 2009 absolvió a la empresa de este requerimiento y fue así que el caso llegó a manos de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde se hizo la sentencia fechada el pasado 5 de abril y amparó los derechos de los empleados y confirmó la sentencia de primera instancia. (Lee también: ¿Qué hacer si su empresa no le paga sus prestaciones o salario?)