La fuente principal de aporte de dinero de un banco es la captación de recurso del público que consiste en que el cliente hace entrega de una suma de dinero a la entidad bancaria la cual se compromete y está obligada a custodiar y mantener segura la disponibilidad de estos saldos mediante canales como giros, transferencia, entre otros.
Es por eso que con el caso de la demanda de Findeter contra la entidad bancaria BBVA y Caja Social se quiere hacer referencia en qué casos el banco debe responder por la perdida del dinero.
En el año 1997 Findeter abrió una cuenta en el banco BBVA con el fin de administrar fondos y así el banco dispersaría una cantidad para la liquidez de proyectos de infraestructura regional, cantidad dinero que termino en manos de un tercero.
Findeter dio la orden de hacer dos transferencias a San Adres, Providencia, Atlántico y a la ciudad de Villavicencio, Cúcuta y el municipio de Espinal, esta transferencias cubrían un total de 1´080.000.000 de pesos que estando en poder del banco estas transferencias fueron sustituidas y enviadas a una cuenta de Caja Social en la sucursal de soledad y como titular estaba el municipio de Malambo Atlántico, en primera y segunda instancia el caso fallo a favor del demandante donde se estableció que los bancos debían a pagar una cuantiosa suma de dinero como indemnización.
Cuando se celebra un contrato de deposito de cuenta corriente o a mano los canales de disponibilidad de saldos tiene como requisito la autentificación por medio de datos, claves, biometrías, entre otros, que permiten al banco la seguridad del origen de cada orden dada la verificación de esto incluye la responsabilidad civil del banco.
Entonces al ser burlados los protocolos de autentificación por un tercero consiguiendo el acceso a las cuentas la obligación de verificación se incumple y compromete así la responsabilidad civil del banco. No conforme con la sentencia dictada los bancos demandados interpusieron un recurso de casación que tiene por objeto anular la sentencia judicial.
A pesar de que se conoció que fue el director de la oficina de la caja agraria social Emiro Adolfo Reyes del valle quien de manera ilícita genero giros y cheques para su beneficio el tribunal origino infracciones al BBVA por permitir alteración de ordenes emitidas por su cliente y a Caja Social por facilitar el manejo de sus cuentas para disposición de recursos hurtados.
¿Cuándo no es responsabilidad del banco el robo de dinero de su cuenta bancaria?
Un cuentahabiente se refiere a toda persona que decida abrir una cuenta, en el caso, la cuentahabiente seria Findeter, entonces en el caso de que la cuentahabiente extravié su tarjeta debito y en ella este escrita su clave transaccional permitiendo así que quien la halle tenga acceso y realice un retiro por medio de cajero automático no se puede responsabilizar al banco, pues la responsabilidad de custodia de esos elementos es de la cuentahabiente.
Si se presentara el caso de que quien encuentre la tarjeta se acerque a una sucursal bancaria hacer un retiro millonario, el ilícito tendría causas para banco y cliente, pues la perdida de la tarjeta y la clave se sumaría la ausencia de protocolos de verificación de identidad propios de los canales de los canales presenciales del banco. En este caso se concluye que las dos partes contribuyeron al resultado dañino, de modo que sus efectos tendrían que ser distribuidos entre las partes. (Lee también: ¿Debe responder el el banco si a usted lo roban en una transacción electrónica?)