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Donación de órganos es obligatoria en Colombia

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Desde el 4 de febrero de 2017 entró en vigencia la normativa que le permite al gobierno colombiano apoderarse de los órganos y tejidos de los ciudadanos al momento de su fallecimiento para mejorar los bancos de órganos existentes en la nación, y fortalecer a los casi 3.000 ciudadanos que permanecen a la espera de donantes.

La ley 1805 aprobada en el Congreso de la República en agosto de 2016, ratificada por el Ejecutivo, solo se dejará de aplicar en situaciones en el que los fallecidos hubieran dejado en vida un documento; autenticado ante Notaría y registrado en el Instituto Nacional de Salud, donde explique su voluntad de no ser donante.

De no existir el documento mencionado anteriormente, los médicos estarán obligados a retirar del cuerpo del fallecido los órganos que sean aptos para ser donados, y las familias del occiso no podrán oponerse a dicho trámite, pues "la voluntad de donación expresada en vida por un ciudadano sólo puede ser revocada por el mismo y no podrá ser sustituida por sus deudos y/o familiares".

Una condicional expresada en la normativa señala que los tejidos conseguidos por dicho médico para el banco de órganos, no pueden ser donados a personas extranjeras.

Esperamos que este artículo te sirva para reflexionar sobre este tema que acoge a más de 3.000 personas que en la actualidad están esperando un donante en Colombia. (Lee también: En Colombia quedaron prohibidas las cirugías de aumento de senos para menores de edad)

Fuente: Caracol Radio