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Cómo liquidar deudas teniendo en cuenta la ley de insolvencia

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Antes de creer que podrás salir de una deuda acudiendo a terceros debes tener en cuenta que se trata de un acuerdo entre el deudor y el prestamista o la entidad crediticia, esto podrá ayudarle a salir de las crisis en el caso fortuito que sus finanzas pasen por un momento delicado y que le impiden hacerse cargo de las obligaciones financieras pactadas anteriormente, en este preciso momento puede acudir a la ley de insolvencia.

A partir de octubre del año 2012 entró en vigencia la ley de insolvencia económica que permite liquidar las deudas a personas naturales que tengan en su patrimonio un valor inferior a sus deudas, esta estrategia legal las personas que cargan el peso de la deuda podrán negociar con sus acreedores para frenar las acciones legales interpuestas por las entidades crediticias ante las superintendencias financieras de Colombia. Para ello usted como deudor debe reconocer que no se trata de una refinanciación sino un convenio entre partes y que el proceso puede tardar de uno a tres meses.

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La ley de insolvencia le ofrece a las personas la oportunidad de parar el pago de sus deudas durante varios años, sin embargo al tratarse de una medida de oportunidad, no todas las personas pueden acceder a ellas, para acogerse a esta medida usted deberá cumplir los siguientes requisitos.

  • No ser comerciante, es decir no estar registrado ante las cámaras de comercio y no contar con establecimientos comerciales.
  • No contar con la mayoría de acciones en una sociedad.
  • Tener más del 50% del pasivo con más de 90 días en mora.


Si usted cumple con todos los requisitos mencionados, deberá proceder de la siguiente manera:

  • Diseñar y radicar la solicitud de insolvencia en los centros de conciliación.
  • Luego de aprobarse la conciliación, debe revisar el auto donde se cita al deudor y al acreedor.
  • Asistir a las audiencias de negociación.
  • Firmar las actas de aprobación de acuerdos donde se fijan los valores a cancelar por el deudor.
  • Si los procesos de conciliación fracasan, el establecimiento pasara el caso a los juzgados donde se iniciaría los procesos de liquidación patrimonial.

En caso de logra un resultado favorable, la ley de insolvencia le generara estas garantías:

  • Suspensión de embargos y remates
  • Anulación de sistemas de cobro.
  • Cambio de estado en centrales de riesgo, se pasara de estado de cuenta en mora a proceso cobro en ley de insolvencia.
  • Rapidez en trámites.
  • Incluye no solo deudas con entidades crediticias sino también impuestos, servicios públicos domiciliarios y otras deudas de carácter público.

Los asesores de esta categoría de liquidación de deudas establecen que antes de participar en este proceso de debe buscar una asesoría para no perder los bienes patrimoniales, de igual manera adquirir condiciones que beneficien al deudor frente a una negociación con acreedores. (Lee también: Cómo redactar un derecho de petición para salir de Datacredito)

Fuente: El Tiempo