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¿Qué se debe hacer si la empresa no le paga el salario o las prestaciones sociales?

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Si la compañía o empresa en la que labora no le ha cancelado lo que le adeuda por salario, consignación de cesantías, prima de servicios, licencia de maternidad, entre otros, existen mecanismos que le permitirán lograr el pago de lo debido y la indemnización por los años trabajados.

"Tenga en cuenta que el trámite no tiene costo y no requiere de abogado".

Además, debe tener en cuenta que si termina el contrato laboral y el empleador no hace la liquidación y no paga las prestaciones y el salario que debe, el empleado puede solicitar además del pago de lo debido, el pago de los daños causados, lo que se conoce con el nombre de "salarios caídos". Los salarios caídos son una indemnización a cargo del empleador que consiste en cancelar el valor de un día de salario por cada día de retraso en el pago de las prestaciones y el salario.

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Si el empleado tenía un sueldo mayor al salario mínimo, durante los 2 primeros años de mora, el empleador o jefe deberá cancelar un día de salario por cada día de retraso. Pasado este periodo de tiempo sin obtener el pago, el empleador deberá pagar intereses de mora.

¿A dónde se debe acudir?

Inspección de trabajo
Procuraduría General de la Nación
Defensoría del Pueblo
Juzgado Laboral
Personería Municipal

¿Qué debe hacer?

1) Si tiene problemas por el no pago de salarios o prestaciones, puede acudir al Inspector del Trabajo con el objetivo de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, en ciertas ocasiones, intentar una conciliación sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como son las indemnizaciones o la manera y los plazos para la cancelación de lo que deben.

Para orientación sobre este método puede comunicarse desde su teléfono móvil con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120 o desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100.

2) Si el empleado desea intentar la conciliación y no hay Inspector de Trabajo, podrá acudir a la Procuraduría o Defensoría del pueblo. A falta de las anteriores autoridades del estado en su municipio, podrá acudir al Juez Municipal o al Personero. Aunque tenga en cuenta que el Inspector de Trabajo no puede ordenar el reconocimiento y cancelación de prestaciones sociales, este sólo lo orientará y le dará una asesoría.

Para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y el pago del salario deberá presentar una demanda ante un Juez Laboral, quien decidirá el conflicto.

3) Si el empleado es un servidor público y la entidad empleadora o la entidad estatal de seguridad social niega o incumple el pago de los salarios o las prestaciones sociales, deberá presentar una reclamación escrita ante la entidad que le está vulnerando el derecho, indicando los motivos por los cuales usted considera que tiene derecho al pago de la prestación.

De no conseguir una respuesta favorable a su solicitud, existe el mecanismo de la conciliación administrativa ante funcionarios de la Procuraduría. La solicitud de conciliación se debe realizar mediante un abogado.

Otras opciones

También tiene la opción de radicar una demanda ante los siguientes Juzgados: laboral, administrativo, de pequeñas causas y civil.

Esperamos que a todos los lectores les sirva de mucho este artículo educativo cuando se estén desempeñando como empleados, para que ninguna empresa o empleador vulnera sus derechos laborales. (Lea también: 5 Trámites legales que usted puede realizar desde su casa)