-->

Es válida la prescripción de comparendos pasados los 3 años

author photo 11:33

Mediante articulo 206 del decreto 0019 del año 2012, obliga la prescripción sobre comparendos o multas de tránsito pasados los tres años, siempre y cuando no se notifique sobre el mandamiento de pago al infractor. Libertad y Pensamiento te trae las aclaraciones sobre párrafos interesantes y legales que se encuentran catalogados en el código nacional de transito, que fue modificado por la ley anti trámites del 2012.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de transito tendrán prescripción después de tres años después de la ocurrencia del hecho, esta prescripción deberá ser declarada mediante oficio, y sólo será interrumpida mediante la notificación del mandamiento de pago es lo que aclara el articulo mencionado, este articulo aclara que la autoridad de tránsito no podrá iniciar cobro coactivo de sanciones luego de ser presentada la prescripción. los comparendos corren por cuenta de la jurisdicción y solo las entidades de transito de ese lugar podrán determinar si se violaron las normas de tránsito.

www.libertadypensamiento.com 500 x 326

Lo que debes saber en caso de un comparendo

Sepa usted que las multas canceladas antes de los primeros 5 días de vigencia tendrán un costo del 50 por ciento del valor total de la multa y si usted no alcanza a cancelar el total de la multa tendrás un plazo de 15 días mas para hacer efectivo el pago y seras beneficiado con un 25 por ciento del valor de la multa, en el caso de aceptar la multa y se vence el plazo de los 20 días hábiles seras obligado a cancelar el total de la multa e intereses por mora. Mediante el SIMIT usted puede ver el estado de su cuenta.

¿Qué es la prescripción?

La prescripción es la salida a deudas eternas con entidades de transito siempre y cuando no hayas sido notificado  del mandamiento de pago en la dirección que hayas otorgado en el RUNT o en las direcciones entregadas  a los agentes de transito  al momento de cometer la infracción, tan pronto hayan pasado los tres años de la infracción es suficiente radicar un Derecho de Petición, de manera virtual y en físico a las autoridades de transito donde fue cometida la infracción para que el comparendo sea prescrito, en caso que la respuesta no le satisfaga o no sea vigente usted deberá recurrir a la Acción de Tutela ante los jueces civiles municipales donde se encuentre la autoridad de transito.

En conclusión, las multas o comparendos que imponen las autoridades son sanciones las cuales se le dan al conductor multado, la obligación de pagar. Y como es un derecho de las autoridades, es su obligación ejercer la acción de cobro y en caso de omisión de procesos de cobro por desconocimiento de información esta multa perderá validez pasado los tres años. (Lee también: ¿Qué hacer si una grúa de tránsito retiene mi vehículo?)

  1. Que pasa si se realizó el mandamiento de pago, pero no se ha hecho efectivo el cobro pasados (5) cinco años. puede prescribir la acción de cobro ? artículo 817 del Estatuto Tributario

    ResponderEliminar